Multa a Facebook y WhatsApp por pasarse datos personales de los usuarios
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una resolución en la que dictamina sendas sanciones de 300.000 euros a WhatsApp y Facebook por infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La infracción de la app de mensajería ha consistido en comunicar datos de sus usuarios a Facebook sin obtener un consentimiento previo válido. Por su parte, la multa a Facebook se debe a que trató dichos datos para sus propios fines sin consentimiento.
Facebook adquirió WhatsApp en 2014 por 16.000 millones de euros. Dos años más tarde, la aplicación de mensajería modificó sus términos y condiciones de uso para dar cabida a la nueva política de privacidad. El cambio que se introdujo permitía a ambas compañías intercambiar datos entre ellas. Sin embargo, la AEPD señala que la aceptación de las nuevas condiciones de servicio y tratamiento de datos se planteó como inevitable y obligatoria. Si los usuarios querían seguir utilizando WhatsApp, no podían ejercer su derecho a negarse. La comunicación de datos personales “no tiene relación con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realizó sin ofrecer a los usuarios una información adecuada y sin la opción de mostrar su negativa”, señala la AEPD, lo que ha propiciado la sanción.
Los usuarios no dieron un consentimiento “libre, específico e informado”
Quienes ya utilizaban WhatsApp se encontraron con que la única opción que podían declinar era que sus datos fuesen utilizados para “mejorar la experiencia” con Facebook. Sin embargo, no se hacía mención al resto de fines recogidos en la política de privacidad. Además, la imposición de un plazo para aceptar los nuevos términos condicionaba en cierta medida a los usuarios. Por otro lado, los nuevos usuarios de WhatsApp ni siquiera tenían esta opción. Según el artículo 11 de la LOPD, la comunicación de datos personales exige el consentimiento libre, específico e informado del afectado.
En el caso de la multa a Facebook, la resolución de la AEPD indica que la red social de Zuckerberg utiliza los datos cedidos por WhatsApp con fines específicos y en su propio beneficio. Recordemos que, además de una red social, Facebook es la mayor empresa publicitaria del mundo. La resolución de Protección de Datos determina que la información facilitada a los usuarios ha sido deficiente. El consentimiento otorgado, por tanto, “no puede considerarse libre, específico e informado”. Los 300.000 euros de la sanción corresponden a la máxima cuantía prevista en la legislación.
La resolución de la AEPD con estas multas nos parece un buen motivo para recordarte lo mucho que mola Telegram. Por si no lo sabías.
Otras noticias sobre… Facebook, whatsapp
Publicado en TuExperto el 2018-03-15 09:38:55
Autor: Alejandro Hornillo
Visite el articulo en origen aqui